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La empresa Centrum, Promotora Internacional, así como Valentín Genaro Campos Ramírez y Valentín Campos Gudiño, dos de sus exdirectivos, deberán pagar las multas de más de 107 millones de pesos que les impuso la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece) por incurrir en prácticas monopólicas para vender, a precios inflados, sus servicios al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).
Por unanimidad, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aprobó el proyecto de la ministra Lenia Batres Guadarrama, quien propuso confirmar la resolución de un juzgado de distrito que les negó el amparo a los quejosos, quienes argumentaban la inconstitucionalidad de diversos artículos de la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE), ya que permitían a la Cofece efectuar investigaciones e imponer sanciones que presuntamente violaban los principios constitucionales de seguridad jurídica, debido proceso y presunción de inocencia.
Mencionaron que en las indagatorias se incluyeron hechos como la revisión de los equipos de cómputo utilizados por los involucrados, para localizar los mensajes donde se comprobaron las acciones coordinadas para fijar precios con sus competidores.
Al respecto, Batres Guadarrama señaló que las normas procesales y de investigación del ámbito penal no son aplicables en el caso de asuntos de índole administrativo, cuya finalidad es combatir las prácticas monopólicas.
La empresa prestaba al IMSS servicios integrales de estudios de laboratorio y de banco de sangre, así como de bienes y servicios relacionados con éstos; sin embargo, en la investigación se comprobó que sus dos directivos acordaban con sus competidores las tarifas para fijar precios más altos.