El marco electoral se establece procedimientos rigurosos para la inscripción de candidaturas y la resolución de disputas relacionadas, conocidos como recursos contenciosos electorales. Estas acciones, reguladas por el Código de la Democracia, garantizan la transparencia y el derecho a la participación polÃtica en el proceso democrático.
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El Tribunal Contencioso Electoral (TCE) actúa como el órgano encargado de resolver las controversias surgidas durante este perÃodo.
Proceso previo a la etapa contenciosa
La inscripción de candidaturas inició el 13 de septiembre de 2024 y concluyó el 2 de octubre del mismo año. Durante esta fase, el Consejo Nacional Electoral (CNE) recibió las postulaciones, notificó los listados de candidatos y abrió un perÃodo para objeciones, las cuales debÃan ser resueltas en un plazo de dos dÃas.
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Conoce los planes de trabajo de las y los candidatos. ð±â¤µï¸
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Este mecanismo garantiza que las candidaturas cumplan con los requisitos legales y que cualquier observación sea atendida oportunamente.
En caso de objeciones no resueltas favorablemente para los involucrados, los candidatos o las organizaciones polÃticas pueden presentar recursos administrativos ante el CNE. Estos recursos, además de ser una herramienta para corregir posibles errores, aseguran que los participantes puedan agotar todas las instancias en la sede administrativa antes de acudir al ámbito contencioso.
Interposición y sustanciación de los recursos contenciosos
Los recursos contenciosos ante el TCE iniciaron el 1 de octubre y culminaron el 20 de octubre de 2024.
Estos se interponen cuando una candidatura considera vulnerados sus derechos por decisiones del CNE, como descalificaciones o resoluciones relacionadas con objeciones e impugnaciones. Una vez recibida la solicitud, el CNE tiene un plazo de tres dÃas para remitir los expedientes al TCE, que asume la competencia del caso.
El perÃodo de sustanciación, que abarca desde el 19 de octubre hasta el 10 de noviembre de 2024.
Durante este tiempo, el TCE revisa los argumentos y las pruebas presentadas, pudiendo convocar audiencias públicas. Las resoluciones emitidas son definitivas y de obligatorio cumplimiento, sentando precedentes en la administración electoral.
Impacto en el desarrollo electoral
La resolución de estos recursos tiene un impacto en el proceso electoral, ya que de ella depende la oficialización de las candidaturas y la posibilidad de realizar reemplazos si el TCE descalifica alguna postulación.
El Código de la Democracia establece plazos especÃficos para ejecutar estas acciones, con el fin de garantizar que el cronograma electoral no se vea afectado.
Una vez finalizado el proceso contencioso, el CNE puede proceder con actividades clave, como la impresión de papeletas y la organización logÃstica para los comicios.
El Código de la Democracia establece procedimientos y plazos especÃficos para la resolución de recursos contenciosos electorales relacionados con la inscripción de candidaturas, asegurando que el cronograma electoral se mantenga sin alteraciones significativas.
Plazos para inscribir una nueva candidatura
Las resoluciones del TCE son definitivas y de obligatorio cumplimiento. Si el TCE descalifica una candidatura, el partido o movimiento polÃtico correspondiente puede presentar un reemplazo, siempre que se respeten los plazos establecidos en el calendario electoral.
Esteban Ron, Decano de la Facultad de Derecho de la UISEK, en una entrevista en Radio Quito, mencionó que el Código de la Democracia dispone que una vez notificado, las organizaciones polÃticas, cuando hacen el reemplazo o la subsanación de candidatos, tienen 48 horas para tales efectos.
El Pleno del CNE conoció la sentencia sobre la descalificación a la precandidatura de Jan Topic. Por esta razón, el plazo para la nueva inscripción vence este lunes 18 de noviembre de 2024 y deberán presentar a sus nuevos candidatos a la Presidencia y Vicepresidencia.
Ron también indica que el Código de la Democracia y el Reglamento de Inscripción de Candidaturas considera en este caso al binomio presidencial como una candidatura unipersonal, por más de que esté compuesto por dos personas. Por esta razón, Mishelle Calvache aún no estaba calificada y por ello si puede declinar a su candidatura.
M. Calvache si puede declinar su candidatura.
El binomio presidencial es considerado una candidatura unipersonal (Art. 99 Cod Dem), por lo que al no calificar a J. Tópic aún no se encuentra calificado el Binomio.
La candidatura es irrenunciable una vez calificada por el CNE -â¦
— Esteban Ron Castro (@EstebanPRonC) November 18, 2024