La ordenanza verde azul y el Valle de UravÃa (3)
La Ordenanza Verde Azul (no. 060 â 2023), aprobada por el Concejo Metropolitano de Quito, el 4 de julio de 2023, en cumplimiento de la sentencia dictada dentro de la acción extraordinaria de protección, seguida a favor del RÃo Monjas, es un cuerpo normativo âecocentristaâ, lleno de buenas intenciones, pero que, en la práctica, no se las puede llevar a efecto, ya que ninguna de sus nueve disposiciones transitorias ha sido cumplida, dentro de los plazos y términos previstos en la propia ordenanza.
Por ejemplo, la disposición transitoria cuarta, dice: âEn el término de trescientos sesenta y cinco (365) dÃas, contados a partir de la fecha de sanción de la presente ordenanza, la autoridad ambiental distrital elaborará el Plan de Gestión y Manejo del de la Infraestructura Verde-Azul.â
Afortunadamente, en estos dÃas, la SecretarÃa de Ambiente ha publicado una invitación a presentar propuestas para el proceso de âElaboración del Plan de Infraestructura Verde Azulâ, con lo que, finalmente, se pondrá en ejecución esta valiosa ordenanza, en defensa de los derechos de la naturaleza y la Pachamama, en el Distrito Metropolitano de Quito (DMQ).
En la ordenanza verde-azul se habla sobre los tipos de movimientos de masa recurrentes en el Distrito Metropolitano de Quito, como son, los colapsos de taludes naturales (en rÃos y quebradas) y taludes antrópicos (viales y residenciales), flujos de lodo y/o escombros (aluviones), deslizamientos (ruptura profunda), y menos frecuente, caÃdas de rocas
También dice que el área de afectación especial verde-azul será registrada como afectación de conformidad a la normativa vigente, y que la afectación implica la prohibición de edificar.
El valle de UravÃa, situado en la parroquia de Checa se encuentra en una quebrada altamente sÃsmica, donde ya hubo una gran explosión, hace sesenta años, la que se produjo en la falla geológica que atraviesa todo el valle y es justamente sobre esta falla y lugar de explosión que la Empresa Publica Metropolitana de Agua Potable y Saneamiento (EPMAPS) pretende construir una planta de tratamiento de aguas residuales (PTAR), en franca contradicción con los lineamientos de la ordenanza verde-azul, sobre la protección a los rÃos y quebradas del DMQ.
Al respecto, el Plan de Uso y Gestión del Suelo (PUGS) dice que, en quebradas, zonas de protección de cuerpos de agua, zonas de alta protección biofÃsica, y zonas de alto valor ecosistémico asignadas como Protección de Quebrada (PQ); no se asignará ocupación o edificabilidad alguna, por lo tanto, no se permitirá la edificación, como es precisamente el caso del valle de UravÃa.
Esta equivocada decisión municipal sobre la ubicación para la pretendida construcción de la PTAR â Checa, en el valle de UravÃa, es claramente atentatoria contra todo tipo de vida existente en el valle, al violar flagrantemente los derechos de la naturaleza, con un potencial daño ambiental de incalculables consecuencias, acción que deben ser evitadas a toda costa, aplicando el âprincipio precautorioâ, previsto en el art. 73 de nuestra Constitución, que dice: âEl Estado aplicará medidas de precaución y restricción para las actividades que puedan conducir a la extinción de especies, la destrucción de ecosistemas o la alteración permanente de los ciclos naturales.â
Alfonso López L.