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En su carácter de Constituyente Permanente, el Congreso de la Ciudad de México aprobó dos minutas con reformas constitucionales aprobadas por el Senado de la República y que requieren el aval de 17 legislaturas de la Unión para su concreción final.
Una es en materia ferroviaria, con el que se permitirá que el Estado mexicano recuperar y usar las vías ferroviarias para prestar el servicio de transporte de pasajeros y la segunda en materia de áreas y empresas estratégicas que autoriza cambios para fortalecer la regulación estatal del sistema eléctrico y de las empresas estratégicas.
En el caso de la minuta en materia de ferrocarriles, las legisladoras y los legisladores capitalinos la aprobaron con 51 votos a favor, cero en contra y cero abstenciones.
Sin embargo la segunda tuvo posicionamientos en contra y a favor, la congresista Lizzette Salgado Viramontes del PAN expresó que “cerrar los espacios en materia eléctrica a las empresas privadas implica cerrar la puerta a formas más eficientes, baratas y sustentables de producción de energía”, por tanto, sostuvo que esta reforma lo que hace es “cancelar la transición a las energías limpias”.
El diputado Royfid Torres González de MC argumentó que se requiere un sistema eléctrico más eficiente, accesible, limpio y suficiente para todas las personas, y consideró que esta reforma no permitirá lograr la seguridad energética, satisfacer la demanda, ni tener soberanía energética, al dejar afuera a los sectores privados de la generación de energía.
Al hablar a favor, la diputada de MORENA Valentina Batres explicó que la propuesta reafirma la importancia de la rectoría del estado sobre sectores estratégicos para fortalecer la soberanía nacional, y es una respuesta ante la pérdida de capacidad de regulación que generó exclusión social, pues el acceso a servicios fundamentales ya no estará sujeto a fluctuaciones del mercado ni intereses privados.
En votación nominal, se aprobó la minuta con 39 votos a favor, 17 en contra y cero abstenciones.
Una vez aprobadas ambas minutas serán remitidas a la Cámara de Senadores y Cámara de Diputados del Congreso de la Unión para los efectos constitucionales y legales correspondientes