En horas de este jueves 29 de mayo, se dio a conocer que oficialmente hubo un sobreseimiento a Cristián Campos «por prescripción». El caso que generó una serie de controversias en el mundo de los actores ahora dio un nuevo giro.
Desde que Rafaella Di Girolamo denunció al intérprete por abuso sexual en su adolescencia que se ha mantenido alejado de la pantalla. Hace poco, regresó a las tablas, pero en general tiene un bajo perfil en redes sociales y el ojo público.
Es por eso que sorprendió que en horas de este jueves se diera a conocer el sobreseimiento total y definitivo de Cristián Campos. Esto fue por prescripción de la acción penal en la investigación por «abusos deshonestos«, según decretaron en el Trigésimo Cuarto Juzgado del Crimen de Santiago.
«Se sobresee toral y definitivamente la presente causa, por la causal del artículo 408 N° 5 del Código de Procedimiento Penal, en relación con el artículo 93 N° 6 del Código Penal. Esto es por haberse extinguido la responsabilidad penal del denunciado Juan Cristóbal Campos Sallato. Esto ocurrió por prescripción de la acción penal«, se lee, según declara La Tercera.
Pero es importante destacar: «Los hechos descritos constituyen actos de evidente vulneración sexual. Estos afectaron directamente el bien jurídico protegido. Dichos relatos aparecen como coincidentes, en lo fundamental, con las demás pruebas de cargo incorporadas al proceso. Las pruebas recaen sobre el contexto en que se ejecutó aquel evento abusivo, la develación de los hechos y el daño emocional en la víctima. De esto dan cuenta los documentos aportados al proceso».
Sobreseen a Cristián Campos «por prescripción»
«Dicho comportamiento del sujeto activo importa el conocimiento de los elementos del tipo objetivo de la figura penal de abuso deshonesto y la voluntad manifiesta de realización, concurriendo de esa forma el dolo directo, como elemento subjetivo del tipo», acotaron. Además, se aclara que se deben mantener presentes los «hechos que acontecieron en una época en que la víctima tenía entre 11 y 17 años».
En total fueron tres hechos los que constituyeron como actos indebidos de connotación sexual. Desde el Poder Judicial explicaron que cuando el magistrado dio la resolución analizó 12 aspectos. Estos son los siguientes.
1) El entorno familiar y el vacío de apego primario: 2) El primer traspaso físico; 3) La progresión de intervenciones físicas normalizadas: 4) La manipulación simbólica del cuerpo de la víctima; 5) La sospecha de sedación como expresión extrema de control y sometimiento; 6) El hallazgo materno como evidencia relacional develadora del abuso; 7) El vínculo relacional entre la víctima y el imputado en la adolescencia; 8) El vínculo relacional entre la víctima y el imputado con posteridad a la separación; 9) La develación de la víctima a su madre; 10) La develación de la víctima a sus hermanos; 11) La confrontación entre A.C. P.C. y Cristian Campos y; 12) Secuelas psicológicas o físicas que la agresión sexual generó en la víctima.