El presidente Daniel Noboa propuso una reforma constitucional sobre los presos o personas privadas de la libertad, este miércoles 6 de noviembre de 2024.
Noboa planteó una reforma parcial a la Carta Magna y la Presidencia envió el texto a la Corte Constitucional para que emita un dictamen, antes de que la Asamblea pueda tratarlo.
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La reforma constitucional sobre los presos, propuesta por Daniel Noboa
Esta es la segunda propuesta de reforma constitucional presentada por Daniel Noboa.
Antes, el Presidente presentó otra propuesta de reforma parcial a la Constitución sobre las bases militares extranjeras.
En este texto, que está en trámite en la Asamblea, se propone eliminar el artÃculo constitucional que prohÃbe el establecimiento de bases militares extranjeras en el paÃs.
Este miércoles, el presidente Daniel Noboa anunció que busca reformar dos artÃculos de la Constitución, relacionados con los presos o personas privadas de la libertad.
La iniciativa de reforma parcial a la Constitución tiene la finalidad de eliminar de la categorÃa de grupos de atención prioritaria a los presos.
AsÃ, el mandatario sugiere reformar los artÃculos 35 y el 51 de la Constitución de la República del Ecuador.
Los artÃculos a reformar
El artÃculo 35 de la Constitución establece que: “Las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado (…)”.
En tanto, en el artÃculo 51, la Constitución dispone varios derechos para las personas privadas de la libertad:
- No ser sometidas a aislamiento como sanción disciplinaria.
- La comunicación y visita de sus familiares y profesionales del derecho.
- Declarar ante una autoridad judicial sobre el trato que haya recibido durante la privación de la libertad.
- Contar con los recursos humanos y materiales necesarios para garantizar su salud integral en los centros de privación de libertad.
- La atención de sus necesidades educativas, laborales, productivas, culturales,
- alimenticias y recreativas.
- Recibir un tratamiento preferente y especializado en el caso de las mujeres embarazadas y en periodo de lactancia, adolescentes, y las personas adultas mayores, enfermas o con discapacidad.
- Contar con medidas de protección para las niñas, niños, adolescentes, personas con discapacidad y personas adultas mayores que estén bajo su cuidado y dependencia.Â
La Presidencia señaló que: “este planteamiento es guiado por sentido de justicia e igualdad en la distribución de los recursos y atenciones estatales, que debieron ser siempre prioritarios para toda la ciudadanÃa”.