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Luego de ser aprobada el día de ayer en la Cámara de Diputados, el dictamen de la denominada supremacía constitucional ya ha sido avalada en 21 congresos estatales, reforma que establece que no se admitirán amparos, acciones de inconstitucionalidad ni controversias constitucionales contra reformas a la Carta Magna.
El día de ayer, el presidente de la Comisión de Puntos Constitucionales e integrante de Morena, Leonel Godoy, explicó los cambios a los artículos 105 y 107 a la Carta Magna:
“Artículo 105: Son improcedentes las controversias constitucionales o acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto controvertir las adiciones o reformas a la Constitución.
Artículo 107: No procederá el juicio de amparo contra adiciones o reformas a esta Constitución. Transitorio, segundo, los asuntos que se encuentren en trámite deberán resolverse conforme a las disposiciones contenidas en el presente decreto”.
¿Qué congresos ya aprobaron la reforma?
Hasta el momento, 21 congresos han aprobado la llamada supremacía constitucional, es decir, ha sobrepasado el límite que necesita para que se haga válida, puesto que requiere, como mínimo, que se avale en 17 estados.
- Zacatecas
- Tabasco
- Ciudad de México
- Quintana Roo
- Sonora
- Tamaulipas
- Campeche
- Hidalgo
- Nayarit
- Oaxaca
- Baja California
- Chiapas
- Guerrero
- San Luis Potosí
- Puebla
- Morelos
- Veracruz
- Estado de México
- Durango
- Sinaloa
- Yucatán
Como es bien sabido, esta reforma ha causado una gran polémica y, sobre todo, distintas narrativas desde diversos frentes; no obstante, algunos especialistas aseguran que se trata de una enmienda que debilita el Estado de derecho.
Y es que, de acuerdo con lo que dice el texto, “es improcedente el juicio de amparo contra adiciones o reformas a la Constitución”, lo cual quiere decir que no se pondrá ninguna traba jurídica al paquete de reformas que envío en febrero de este año el expresidente, Andrés Manuel López Obrador.
En ese sentido, lo que plantea la llamada supremacía constitucional es un cambio en el sistema jurídico mexicano, el cual limita las alternativas o vías legales para impugnar las decisiones que se tomen en el Congreso.