El cobro del alumbrado público es necesario para mejorar el servicio a nivel municipal y estatal, y por ello, se debería permitir que los ayuntamientos hagan ese cobro de manera directa o a través de convenios con el proveedor de energía eléctrica, propuso el integrantes de la bancada del Partido Acción Nacional (PAN), Luis Enrique García.
El legislador afirmó que establecer ese cobro no afectaría económicamente a los ciudadanos, sino que los beneficiaría.
Las tarifas por aplicar no serían excesivas, ya que corresponderían al costo por la prestación del servicio, no por el consumo individual en cada hogar, argumento.
Aunado a ello, planteó que la autoridad local estará obligada a destinar los recursos recaudados exclusivamente a la prestación y al mantenimiento del servicio de alumbrado, en buenas condiciones.
García López precisó que su propuesta de reforma aplicaría al artículo 115 de la Constitución.
Indicó que en conjunto con otros integrantes de su fracción, está pidiendo cambios para que los municipios puedan cobrar el concepto de alumbrado público.
“Ya sea directamente o mediante convenios con el proveedor de energía eléctrica, conforme a las tarifas aprobadas por las Legislaturas locales. Estas tarifas se basarán en el costo por la prestación del servicio, los recursos recaudados serán gestionados de manera autónoma y destinados exclusivamente a su propósito”, expuso.
En artículos transitorios, planteó que las legislaturas de las entidades tengan un plazo de 180 días naturales para ajustar sus respectivas normas estatales.
Alumbrado público no es un lujo
En la argumentación para justificar su propuesta, expresó que el alumbrado público no es un lujo, sino una necesidad básica.
Contar con un servicio adecuado, dijo, contribuye a mantener espacios seguros e iluminados, lo que contribuye a inhibir la criminalidad, aunado a que facilita las labores de vigilancia y patrullaje de los elementos policiacos; favorece la movilidad, así como el desarrollo de las ciudades.
La inversión en esa materia es una responsabilidad de las autoridades gubernamentales, sin embargo, es necesario que los ciudadanos contribuyan.
Indicó que de acuerdo a la Encuesta Nacional de Seguridad Pública Urbana 2024 del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (INEGI), en el segundo trimestre de este año, más del 18 por ciento de las personas consultadas mayores de 18 años, dijeron que procuraron evitar caminar de noche incluso en las cercanías de sus hogares, por miedo a la delincuencia.
La medición reveló que más del 56 por ciento de las personas participantes calificaron como insuficiente el alumbrado público en sus ciudades.
“La iluminación adecuada en calles, plazas y áreas comerciales amplía las horas de convivencia segura, fomentando la interacción comunitaria y creando un entorno más propicio para el comercio y el entretenimiento”, dijo.
Municipios, sin recursos para dar alumbrado público
Indicó que si bien la ley señala que los municipios tienen que prestar el servicio, es un hecho que no tienen recursos suficientes para ello y tampoco facultades legales, por lo que se hace necesario agregar a la norma que pueden cobrar por el mismo, con el la finalidad de financiar la instalación y mantenimiento requeridos.
Explicó que actualmente hay dos modos de cobrar por el alumbrado público, uno, a través de una tasa correspondiente al consumo individual o bien, con una cuota fija establecida con la Comisión Federal de Electricidad (CFE) y que no exceda el 10 por ciento del monto consumido.
Sin embargo, esos mecanismos son desproporcionados e inequitativos para los usuarios, porque se trata del servicio del alumbrado en áreas comunes y públicas, no del consumo individual por hogar, que los ciudadanos también pagan.
Recordó que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha declarado que el cobro por el alumbrado público aplicado por ejemplo en el estado de Puebla, es inconstitucional, porque aplica con base en el consumo individual por cada hogar.
En consecuencia, dijo el legislador, es necesario adecuar la norma y establecer en la Carta Magna que la autoridad municipal podrá cobrar por ello, pero no en función del consumo individual, sino por la prestación en general de un servicio público.
“Establecer tarifas por concepto de alumbrado público basadas en el costo real de la prestación del servicio, permite una recaudación justa y proporcional en cada municipio, asegurando que los ciudadanos solo paguen por el servicio que realmente reciben”, justificó.