Escrito en ECONOMÍA el
Con el objetivo de facilitar a las empresas o personas morales la presentación de la Declaración Anual 2024, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) invitó a los contribuyentes a que consulten y utilicen el micrositio que está a su disposición para cumplir de manera simplificada y ágil con su obligación.
El minisitio brinda información de los campos que se encuentran en el formulario de la declaración, la cual está integrada, por pagos provisionales presentados y pagados durante el ejercicio. También retenciones efectivamente pagadas, como ISR sueldos y salarios, ISR asimilados a salarios, ISR arrendamiento e ISR, RESICO.
Así como remanente de declaraciones de ejercicios anteriores, como pérdidas fiscales, pagos al extranjero, dividendos y subsidio para el empleo.
O también los CFDI emitidos por concepto de descuentos, devoluciones y bonificaciones.
El SAT exhorta a los contribuyentes a consultar la información referente a los diferentes regímenes que deben presentarla; así como el apartado “Requisitos”, donde pueden revisar que el RFC se encuentre actualizado y vigente; renovar la e.firma y generar o renovar la Contraseña.
En un comunicado, el brazo fiscalizador de la SHCP dijo que, hay una sección referente al “Periodo de liquidación”, el cual se aplica cuando una sociedad entra en liquidación, el ejercicio fiscal termina anticipadamente y se debe generar un ejercicio por el tiempo que la sociedad se encuentra en liquidación, de conformidad con lo establecido en la Ley del Impuesto sobre la Renta y el Código Fiscal de la Federación.
Los contribuyentes también encontrarán guías de llenado para el Régimen General y el RESICO, y un apartado para resolver preguntas frecuentes de quienes presentan la Declaración Anual.
Además, en el apartado “Beneficios y mejoras” se explica al contribuyente de dónde proviene la información que se encuentra precargada en el formulario de la declaración.
Finalmente el SAT reiteró la invitación a las empresas a que utilicen estas herramientas para presentar su Declaración Anual y no esperar hasta el 31 de marzo, fecha en que vence el plazo para cumplir con esta obligación fiscal.