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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) le negó el amparo a la empresa Hemoser, involucrada en el mayor escándalo de colusión en materia de salud en México, razón por la cual fue multada, junto con 11 compañías más y 14 personas físicas, con 626 millones 457 mil pesos.
La Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece) les impuso esta sanción, ya que las partes involucradas se coordinaron para repartirse los contratos de servicios integrales de laboratorio y banco de sangre en licitaciones convocadas por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) entre el 2008 y el 2015.
La multa fue emitida en 2020, durante el sexenio de Andrés Manuel López Obrador, y es la más alta que ha impuesto el órgano por la comisión de prácticas monopólicas absolutas.
Hemoser pidió a la Corte revocar la sentencia del Juzgado Segundo de Distrito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República, ya que reclamó que el juez no se pronunció sobre artículo 78 de la Ley Federal de Competencia Económica, precepto que para la empresa es inconstitucional.
El juzgado amparó a la empresa y a otras, solo para el efecto de que la Cofece deje sin efectos la decisión que tomó y emita otra en la que individualice la multa impuesta a cada una de las compañías, sin aplicar el factor de incremento de dos punto cero por la intencionalidad demostrada, para la determinación del elemento daño causado.
La Primera Sala de la Corte aprobó elemento proyecto la ministra Loretta Ortiz Ahfl en el que argumentó que el artículo 78 del mencionado estatuto es constitucional y que la decisión emitida por el juzgado estuvo fundada.
La Corte ordenó enviar el expediente al Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones para que resuelva de manera definitiva el asunto.