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Un tribunal colegiado confirmó la suspensión de plano que se le otorgó a Rafael Caro Quintero, fundador del Cártel de Guadalajara, contra el proceso de extradición hacía Estados Unidos.
Por unanimidad, el Primer Tribunal Colegiado en materia Penal con residencia en el Estado de México, consideró infundado el recurso de queja que interpuso la Unidad de Procedimientos Internacionales de la Fiscalía General de la República (FGR) para impugnar la determinación de Raquel Ivette Duarte Cedillo, titular del Juzgado Segundo de Distrito en materia Penal en el Estado de México.
En su escrito, la FGR argumentó que la juzgadora no se percató que anteriormente se le había otorgado otra suspensión a Caro Quintero, misma que fue sobreseída y destacó que la medida cautelar implica un estado de desigualdad e inequidad procesal, lo que resulta en la trasgresión al principio de legalidad.
Agregó que en este caso, tampoco se dio la apertura al incidente de suspensión para que la autoridad alegara la improcedencia de su concesión.
No obstante, el tribunal consideró infundados los argumentos de la FGR, ya que fue la decisión de la jueza de distrito, debido a que la suspensión no obstaculiza el procedimiento de extradición, toda vez que Caro Quintero expuso que el mismo se encuentra en la fase de ofrecimiento de pruebas.
Del mismo modo, el órgano jurisdiccional determinó que no puede inferirse que los actos reclamados en este juicio de amparo se traten de los mismos que se impugnaron en la demanda de garantías que se sobreseyó el 27 de diciembre de 2023.
Por ello, consideró que resulta innecesario que la juzgadora realizara una búsqueda en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, tal y como lo aseveró la FGR.